Real Decreto del seguro para embarcaciones: cobertura y requisitos de aplicación

Real Decreto del seguro para embarcaciones 1

Real Decreto del Seguro de Embarcaciones en España

El Real Decreto del Seguro de Embarcaciones en España es una ley que establece la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo o deportivas. Esta normativa se encuentra regulada por el Real Decreto 607/1999 de 16 de abril.

¿Qué establece el Real Decreto del Seguro de Embarcaciones?

El Real Decreto del Seguro de Embarcaciones establece que todas las embarcaciones de recreo o deportivas deben contar con un seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria. Esto significa que, en caso de sufrir un accidente, la aseguradora se hará cargo de las indemnizaciones correspondientes a los daños causados a terceros.

Además, esta normativa determina a qué barcos afecta y cuáles son los límites económicos de las indemnizaciones. Los barcos afectados son todos aquellos que tengan una eslora superior a 2,5 metros y que sean utilizados con fines recreativos o deportivos. En cuanto a los límites económicos, el Real Decreto establece que la indemnización máxima por siniestro será de 336.567,75 euros.

¿Por qué es importante contratar un seguro de embarcaciones?

Contratar un seguro de embarcaciones es importante porque, en caso de sufrir un accidente, la aseguradora se hará cargo de los costes de los daños causados a terceros. Además, en función del tipo de seguro contratado, también puede cubrir los daños que sufra la propia embarcación o los gastos médicos de los ocupantes.

Es importante destacar que, aunque el seguro de responsabilidad civil es obligatorio, existen otros tipos de seguros que pueden resultar muy útiles en caso de accidente. Por ejemplo, el seguro a todo riesgo cubre tanto los daños causados a terceros como los daños sufridos por la propia embarcación. Por su parte, el seguro de accidentes cubre los gastos médicos de los ocupantes en caso de accidente.

El decreto del seguro obligatorio de embarcaciones: ¿qué es y por qué es importante?

El decreto del seguro obligatorio de embarcaciones es una normativa que tiene como objetivo garantizar la seguridad y protección de terceros en caso de que se produzca un accidente con nuestra embarcación. En España, es obligatorio contar con un seguro de responsabilidad civil para todas las embarcaciones de recreo o deportivas, independientemente de su tamaño o potencia.

La cobertura que ofrece este seguro se extenderá a los daños materiales y personales que se puedan producir a terceros, incluyendo lesiones o fallecimientos, así como los daños causados a otras embarcaciones o instalaciones portuarias.

Es importante tener en cuenta que este seguro no solo es una obligación legal, sino que también nos protege ante cualquier imprevisto que pueda surgir en nuestra navegación. Además, contratar un seguro de responsabilidad civil no excluye la posibilidad de incluir otras coberturas que nos brinden una mayor protección, como la asistencia en viaje o la protección jurídica en caso de accidente.

Real Decreto del seguro para embarcaciones

¿Qué aspectos debemos tener en cuenta al contratar un seguro de embarcaciones?

Al igual que en cualquier otro tipo de seguro, es importante analizar nuestras necesidades y elegir la cobertura que mejor se adapte a nuestras circunstancias. Algunos aspectos que debemos tener en cuenta son:

Aspectos a considerar Explicación
Ámbito geográfico Es importante comprobar que la cobertura se extienda a los lugares en los que solemos navegar.
Capitán y tripulación Es posible incluir la cobertura de accidentes o lesiones de la tripulación o el capitán de la embarcación.
Garantías adicionales Podemos optar por incluir coberturas adicionales, como la asistencia en viaje o la protección jurídica.
Valor de la embarcación Es importante declarar el valor real de la embarcación para que la cobertura sea adecuada.
Exclusiones Es importante leer detenidamente las exclusiones para conocer qué situaciones no estarán cubiertas por el seguro.

En definitiva, el decreto del seguro obligatorio de embarcaciones es una medida necesaria para garantizar la seguridad en nuestras navegaciones y proteger a terceros en caso de accidente. Al contratar un seguro de responsabilidad civil, debemos tener en cuenta nuestras necesidades y elegir la cobertura que mejor se adapte a nuestras circunstancias.

Documentación del seguro para embarcaciones en España

Una vez que contrates un seguro para tu embarcación, es importante que conozcas la documentación que te entregará la aseguradora y que deberás llevar siempre contigo a bordo.

¿Qué documentos te entregará la aseguradora?

La aseguradora te entregará un documento en el que constarán las normas aplicables a tu seguro. Además, una vez que realices el pago obtendrás un justificante de pago que te servirá para demostrar que has pagado tu seguro y puedes navegar.

¿Qué información debe contener el justificante de pago?

El justificante de pago servirá como prueba de la vigencia del seguro siempre y cuando contenga algunas especificaciones como:

  • El nombre de la aseguradora que suscribe la cobertura
  • La identificación de la embarcación
  • El período de cobertura, con fecha de inicio y de fin
  • La indicación de que se trata de la cobertura del seguro obligatorio

Es importante que revises que toda la información esté completa y actualizada antes de salir a navegar.

Real Decreto del seguro para embarcaciones

¿Qué pasa si no tienes el justificante de pago a mano?

Si por alguna razón, la autoridad te solicita el justificante de pago del seguro y no lo tienes a mano, tendrás un plazo de 5 días hábiles para justificar su vigencia ante la misma autoridad competente.

No olvides que llevar contigo la documentación del seguro es una obligación legal y te permitirá navegar con tranquilidad y seguridad.

¿Cuáles barcos están cubiertos por el seguro obligatorio de embarcaciones en España?

El Real Decreto del seguro obligatorio de embarcaciones en España establece que no todos los tipos de barcos están incluidos. Es importante conocer qué tipos de embarcaciones están cubiertos por la normativa, ya que esta se aplicará tanto si están navegando, atracadas o expuestas a otros riesgos.

Los tipos de barcos que están cubiertos por el seguro obligatorio de embarcaciones en España son:

  • Embarcaciones de recreo: se refiere a aquellas embarcaciones destinadas a actividades recreativas y de ocio, como pasear o realizar actividades acuáticas.
  • Embarcaciones deportivas: son aquellas embarcaciones utilizadas para la práctica de deportes náuticos, como la vela o el surf.
  • Embarcaciones en competiciones y entrenamientos: se refiere a las embarcaciones utilizadas en competiciones oficiales o entrenamientos de deportes náuticos.

Es importante destacar que en este apartado están incluidos los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, así como aquellos que no tengan motor pero superen los 6 metros de eslora.

Además, es importante tener en cuenta que la normativa sobre el seguro obligatorio de embarcaciones en España varía según la comunidad autónoma, por lo que es importante informarse adecuadamente sobre las regulaciones específicas en cada caso.

Seguro de responsabilidad civil para embarcaciones en España

En España, las embarcaciones de recreo o deportivas que naveguen por el mar territorial español y sus aguas marítimas interiores, siempre que tengan entrada o salida en un puerto español, deben asegurar la responsabilidad civil. Esto significa que el propietario de la embarcación debe contar con un seguro que cubra los posibles daños que pueda causar a terceros durante la navegación.

Real Decreto sobre seguro de responsabilidad civil para embarcaciones

El Real Decreto 607/1999 establece las condiciones y alcance que debe tener el seguro de responsabilidad civil para embarcaciones en España. Este reglamento establece que el seguro debe cubrir:

  • Daños a personas (lesiones, fallecimiento o daños físicos)
  • Daños a bienes (daños materiales a terceros)
  • Gastos de salvamento y asistencia marítima

Además, el seguro debe cubrir una cantidad mínima de indemnización, que actualmente es de 120.202 euros por siniestro para embarcaciones de hasta 10 metros de eslora, y que aumenta según la eslora de la embarcación.

Es importante destacar que, aunque el seguro es obligatorio, los propietarios de embarcaciones extranjeras pueden navegar por aguas españolas sin problema si acreditan la existencia de un seguro con el alcance y condiciones que detalla este Reglamento.

En resumen, si eres propietario de una embarcación de recreo o deportiva en España, asegúrate de contar con un seguro de responsabilidad civil que cumpla con las condiciones establecidas por el Real Decreto. De esta manera, podrás navegar con tranquilidad y cumplir con la normativa vigente.

Real Decreto del seguro para embarcaciones

¿Qué no cubre el seguro obligatorio de embarcaciones?

Si bien es cierto que el seguro de responsabilidad civil de embarcaciones es obligatorio en España, existen varias exclusiones que no estarán cubiertas y es importante conocerlas antes de contratar una póliza.

Exclusiones destacadas del seguro obligatorio de embarcaciones

  • Los daños al tomador del seguro o propietario del barco: Si el propietario de la embarcación sufre algún tipo de daño, este no estará cubierto por el seguro obligatorio de embarcaciones.
  • La muerte y lesiones sufridas por personas transportadas: Para este tipo de situaciones, es necesario contratar un seguro de viajeros específico, especialmente si se trata de embarcaciones de alquiler.
  • La muerte o lesiones de las personas que intervienen en el mantenimiento y conservación del barco asegurado: Los trabajadores que realizan labores de mantenimiento en la embarcación no estarán cubiertos por el seguro obligatorio de embarcaciones.
  • Muerte o lesiones del patrón o piloto de la embarcación: Si el patrón o piloto de la embarcación sufre algún tipo de daño, este no estará cubierto por el seguro obligatorio de embarcaciones.
  • Daños propios de la embarcación asegurada: El seguro obligatorio de embarcaciones no cubre los daños que sufra la propia embarcación asegurada.
  • Los daños causados por la embarcación durante su reparación o cuando sea transportada por vía terrestre: Si la embarcación sufre algún daño durante su traslado por tierra o mientras se encuentra en reparación, este tipo de situaciones no estarán cubiertas por el seguro obligatorio de embarcaciones.
  • Los daños a los bienes que se hallen en poder del asegurado o de los ocupantes de la embarcación: Si los bienes personales de los ocupantes de la embarcación sufren algún daño, estos no estarán cubiertos por el seguro obligatorio de embarcaciones.
  • Los daños a personas en una embarcación pilotada por una persona sin el título adecuado: Si la embarcación es pilotada por una persona sin la titulación adecuada y se produce algún daño a terceros, este no estará cubierto por el seguro obligatorio de embarcaciones.
  • Los daños producidos a embarcaciones remolcadas: Si la embarcación remolcada sufre algún tipo de daño, este no estará cubierto por el seguro obligatorio de embarcaciones.
  • Los daños materiales y personales ocasionados por embarcaciones que hubieran sido robadas: Si una embarcación robada causa algún tipo de daño material o personal, este no estará cubierto por el seguro obligatorio de embarcaciones.
  • El pago de multas: El seguro obligatorio de embarcaciones no cubre el pago de multas impuestas por infracciones cometidas por el propietario o patrón de la embarcación.
  • Los daños producidos por la participación de las embarcaciones en competiciones: Si la embarcación sufre algún daño durante su participación en una competición, este no estará cubierto por el seguro obligatorio de embarcaciones.

Es importante tener en cuenta que, aunque el seguro obligatorio de embarcaciones es obligatorio, no cubre todos los riesgos y situaciones. Por ello, es recomendable contratar un seguro adicional que cubra todas las necesidades personales y de la embarcación.

Seguro Obligatorio de Embarcaciones en España

El seguro obligatorio de embarcaciones es una cobertura que debe ser contratada por cualquier propietario de una embarcación que navegue por aguas españolas. Esta obligación está establecida por el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, y su incumplimiento puede conllevar sanciones económicas y administrativas.

¿Qué cubre el seguro obligatorio de embarcaciones según el Real Decreto?

El seguro obligatorio de embarcaciones nos protege en las siguientes situaciones:

  • Muerte o lesiones corporales de terceras personas: Si se produce un accidente en el que terceras personas resulten heridas o fallecidas, el seguro obligatorio se encargará de indemnizar a las víctimas.
  • Daños materiales a terceros: Si nuestra embarcación causa daños materiales a otra embarcación, muelle, instalaciones portuarias u otros bienes, el seguro obligatorio se hará cargo de los costes de reparación.
  • Pérdidas económicas sufridas de terceros: Si los daños causados por nuestra embarcación a terceros conllevan pérdidas económicas, el seguro obligatorio cubrirá dichas pérdidas.
  • Daños a buques con o sin contacto: El seguro obligatorio también cubre los daños que nuestra embarcación pueda sufrir por contacto con otro buque, así como los daños que se produzcan como consecuencia de la propulsión de este último.

Es importante destacar que el seguro obligatorio de embarcaciones no cubre los posibles daños que puedan sufrir nuestra propia embarcación o sus ocupantes. Para ello, se recomienda contratar un seguro a todo riesgo que incluya cobertura de daños propios.

En resumen, el seguro obligatorio de embarcaciones en España es una cobertura esencial para cualquier propietario de una embarcación que navegue por aguas españolas. Cumplir con esta obligación nos protegerá en caso de cualquier posible accidente o daño a terceros, y evitará sanciones económicas y administrativas por su incumplimiento.

Real Decreto del seguro para embarcaciones

Preguntas frecuentes sobre el seguro de embarcaciones en España

¿Es obligatorio contratar un seguro de embarcaciones en España?

Sí, es obligatorio contratar un seguro de embarcaciones en España de acuerdo con el Real Decreto 607/1999. Este decreto establece que todas las embarcaciones de recreo y deportivas, independientemente de su tamaño o potencia, deben tener un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños materiales y personales a terceros.

¿Qué cobertura debe incluir un seguro de embarcaciones obligatorio en España?

El seguro de embarcaciones obligatorio en España debe incluir una cobertura de responsabilidad civil que cubra los daños materiales y personales a terceros. Además, puede incluir coberturas adicionales, como la asistencia en viaje o la protección jurídica.

¿Qué pasa si navego sin seguro en España?

Si navegas sin el seguro obligatorio en España y la autoridad competente lo descubre, recibirás una multa que será considerada como una infracción grave. Además, en caso de un accidente en el que seas responsable, deberás asumir todos los costes de los daños materiales y personales causados a terceros.

¿Qué tipos de embarcaciones deben tener seguro en España?

Según el Real Decreto 607/1999, todas las embarcaciones de recreo y deportivas, incluyendo las motos acuáticas, los veleros y las lanchas, deben tener seguro en España.

¿Puedo contratar un seguro de embarcaciones que cubra daños propios?

Sí, aunque el seguro de responsabilidad civil es el único seguro obligatorio en España, puedes contratar un seguro de embarcaciones que cubra daños propios. Este tipo de seguro puede incluir coberturas como la pérdida total de la embarcación, los daños por colisión o los robos.

¿Qué documentación debo llevar a bordo de mi embarcación en España?

Además del seguro obligatorio, debes llevar a bordo de tu embarcación en España la documentación necesaria para navegar, como el título de navegación y la licencia de navegación. También es recomendable llevar a bordo el seguro de la embarcación, la documentación de la propiedad y la documentación de la tripulación.

Pregunta Respuesta
¿Qué es la franquicia en un seguro de embarcaciones? La franquicia es el importe que el asegurado debe asumir en caso de siniestro. Es decir, si el importe del siniestro es inferior a la franquicia, el asegurado deberá asumir la totalidad del coste del siniestro.
¿Puedo contratar un seguro de embarcaciones por días en España? Sí, algunas compañías de seguros ofrecen seguros de embarcaciones por días en España. Este tipo de seguro es útil si solo vas a utilizar la embarcación de manera esporádica.
¿Qué es el seguro de responsabilidad civil de contaminación marina? El seguro de responsabilidad civil de contaminación marina es un seguro que cubre los daños causados por vertidos o derrames de sustancias contaminantes en el mar. Este seguro es obligatorio para algunas embarcaciones, como los buques tanque.